Cómo colaborar con la Fundación Solventia

Trabajando en prácticas en los proyectos de la Fundación
La Fundación Solventia tiene definido un Programa de Prácticas por el que aquellos estudiantes que estén interesados en adquirir una formación complementaria y una experiencia práctica en el sector no lucrativo,pueden incorporarse a colaborar por un periodo mínimo de 3 meses, en los proyectos que se están desarrollando.

Para ello tiene suscritos diferentes convenios con Universidades e Institutos de Postgrado.

Los estudiantes que estén interesados en colaborar con la Fundación Solventia, podrán dirigir su currículum vitae a:
Fundación Solventia, Paseo de la Castellana, 13, 1º-Izq.  28046 Madrid.

 
Haciendo llegar su aportación, que nos ayudará a desarrollar las actividades fundacionsales.

 Datos bancarios para hacernos llegar su colaboración:

Banco Popular, Madrid CCC 0075 0001 85 0607135435.

 

DEDUCCIONES FISCALES
Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

PERSONAS FÍSICAS
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los donantes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de las cantidades aportadas. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 69.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con el artículo 1.dos.6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid, los contribuyentes que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, podrán deducir además el 15% de las cantidades donadas, computándose igualmente la base de esta deducción a efectos del límite previsto en el mencionado artículo 69.1. Esto supone, para este tipo de contribuyentes, una deducción total de un 40% de la cuota íntegra.

SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes por este impuesto tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de las cantidades donadas. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, pudiendo aplicarse el exceso en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.