DEDUCCIONES FISCALES
Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
PERSONAS FÍSICAS
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los donantes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de las cantidades aportadas. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 69.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con el artículo 1.dos.6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid, los contribuyentes que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, podrán deducir además el 15% de las cantidades donadas, computándose igualmente la base de esta deducción a efectos del límite previsto en el mencionado artículo 69.1. Esto supone, para este tipo de contribuyentes, una deducción total de un 40% de la cuota íntegra.
SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes por este impuesto tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de las cantidades donadas. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, pudiendo aplicarse el exceso en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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