DEDUCCIONES FISCALES
Ley
49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
PERSONAS
FÍSICAS
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), los donantes
tendrán derecho a deducir de la cuota
íntegra el 25% de las cantidades aportadas. La base de esta deducción se computará
a efectos del límite previsto en el artículo
69.1 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
De acuerdo con el artículo 1.dos.6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Madrid, los contribuyentes que tengan
su residencia en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, podrán deducir
además el 15% de las cantidades donadas,
computándose igualmente la base de esta
deducción a efectos del límite
previsto en el mencionado artículo 69.1. Esto supone, para este tipo de contribuyentes,
una deducción total de un 40% de la cuota
íntegra.
SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes
por este impuesto tendrán derecho
a deducir de la cuota íntegra el 35%
de las cantidades donadas. La base
de la deducción no podrá exceder
del 10% de la base imponible del período
impositivo, pudiendo aplicarse el exceso en
los períodos impositivos que concluyan
en los diez años inmediatos y sucesivos.
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