H I S T O R I A P A T R O N A T O F I N E S P R O Y E C T O S C O L A B O R E N O T I C I A S E N L A C E S

Cómo colaborar con nosotros:
Fundacionsolventia Trabajando en prácticas en los proyectos de la Fundación

La Fundación Solventia tiene definido un Programa de Prácticas por el que aquellos
estudiantes que estén interesados en adquirir una formación complementaria y una
experiencia práctica en el sector no lucrativo,pueden incorporarse a colaborar por un
periodo mínimo de 3 meses, en los proyectos que se están desarrollando.

Para ello tiene suscritos diferentes convenios con Universidades e Institutos de
Postgrado.

Los estudiantes que estén interesados en colaborar con la Fundación Solventia, podrán dirigir su currículum vitae a:

Fundación Solventia, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso, planta 35, 28020 Madrid.

 
Fundacionsolventia Haciendo llegar su aportación, que nos ayudará a desarrollar las actividades fundacionsales.

Datos bancarios para hacernos llegar su colaboración:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sucursal: Maldonado Nş 55 Madrid CCC 0182 0969 68 0201523339






 
DEDUCCIONES FISCALES
Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

PERSONAS FÍSICAS
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los donantes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de las cantidades aportadas. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 69.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con el artículo 1.dos.6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid, los contribuyentes que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, podrán deducir además el 15% de las cantidades donadas, computándose igualmente la base de esta deducción a efectos del límite previsto en el mencionado artículo 69.1. Esto supone, para este tipo de contribuyentes, una deducción total de un 40% de la cuota íntegra.

SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes por este impuesto tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de las cantidades donadas. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, pudiendo aplicarse el exceso en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.



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